Acerca de la CNT
- Nuestro modelo único y eficaz en las empresas: La Sección Sindical
- ¿Qué es el modelo dual de representación de los y las trabajadoras?
- ¿Qué es una Sección Sindical de CNT? ¿Cómo funciona?
- ¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?
- ¿Y si en mi empresa ya hay elegido un Comité?
- ¿Quién puede formar parte de la Sección Sindical de CNT?
- ¿La Ley me garantiza protección jurídica?
- ¿Qué derechos tiene?
- ¿Qué diferencias básicas existen entre una Sección Sindical y los Delegados de Personal o Comité de Empresa?
- ¿Por qué CNT no se presenta a las elecciones sindicales para formar parte de los Comités de Empresa?
- Ya lo tengo claro, ¡quiero constituir una Sección Sindical de CNT!
¿Y si en mi empresa ya hay elegido un Comité?
No existe ningún inconveniente. La Ley permite la coexistencia del Comité de Empresa y las Secciones Sindicales en la misma empresa. La Sección Sindical se puede constituir igualmente y ejercer su actividad sindical, aunque también existan delegados de personal o comité.
Incluso es recomendable que se constituya una Sección Sindical de CNT para auditar y supervisar la actividad del Comité y servir de contrapeso en las negociaciones. Si la CNT tiene presencia fuerte en una empresa, la empresa es incapaz de utilizar el Comité para pactar recortes o la pérdida de derechos.
