Acerca de la CNT
- Nuestro modelo único y eficaz en las empresas: La Sección Sindical
- ¿Qué es el modelo dual de representación de los y las trabajadoras?
- ¿Qué es una Sección Sindical de CNT? ¿Cómo funciona?
- ¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?
- ¿Y si en mi empresa ya hay elegido un Comité?
- ¿Quién puede formar parte de la Sección Sindical de CNT?
- ¿La Ley me garantiza protección jurídica?
- ¿Qué derechos tiene?
- ¿Qué diferencias básicas existen entre una Sección Sindical y los Delegados de Personal o Comité de Empresa?
- ¿Por qué CNT no se presenta a las elecciones sindicales para formar parte de los Comités de Empresa?
- Ya lo tengo claro, ¡quiero constituir una Sección Sindical de CNT!
¿Qué es el modelo dual de representación de los y las trabajadoras?
La Constitución Española y la legislación laboral permite la coexistencia de dos modelos de representación de los y las trabajadoras: la representación sindical y la representación unitaria.
- La representación unitaria es la que se constituye tras celebrarse un proceso electoral (elecciones sindicales) y en el que se elige a los delegados de personal o comité de empresa, dependiendo del nº de personas empleadas en la empresa.
- La representación sindical es la que constituyen los propios trabajadores y trabajadoras afiliadas a un sindicato mediante Secciones Sindicales, sin depender del nº de personas empleadas en la empresa y sin necesidad de un proceso electoral.

Por tanto, los dos modelos tienen toda la cobertura legal necesaria para poder desempeñar su actividad sindical. Aunque las Secciones Sindicales emanan directamente del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen una protección jurídica superior a la de los Comités de Empresa, que se regulan por la ley ordinaria del Estatuto de los Trabajadores.
