Acerca de la CNT
- Nuestro modelo único y eficaz en las empresas: La Sección Sindical
- ¿Qué es el modelo dual de representación de los y las trabajadoras?
- ¿Qué es una Sección Sindical de CNT? ¿Cómo funciona?
- ¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?
- ¿Y si en mi empresa ya hay elegido un Comité?
- ¿Quién puede formar parte de la Sección Sindical de CNT?
- ¿La Ley me garantiza protección jurídica?
- ¿Qué derechos tiene?
- ¿Qué diferencias básicas existen entre una Sección Sindical y los Delegados de Personal o Comité de Empresa?
- ¿Por qué CNT no se presenta a las elecciones sindicales para formar parte de los Comités de Empresa?
- Ya lo tengo claro, ¡quiero constituir una Sección Sindical de CNT!
¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?
No. La Sección Sindical se constituye en mediante una Asamblea en la que participa el conjunto de la afiliación de la empresa o centro de trabajo. La propia afiliación nombra a la persona que ejerce de Delegada, además del resto de cargos de la Sección.
Este procedimiento flexible y confidencial en la constitución de la Sección Sindical facilita su formación en un breve periodo de tiempo y sin ningún tipo de reglamentaciones burocráticas ni plazos legales concretos y sin la injerencia de la empresa (a diferencia de las elecciones sindicales).
