Acerca de la CNT

¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?

No. La Sección Sindical se constituye en mediante una Asamblea en la que participa el conjunto de la afiliación de la empresa o centro de trabajo. La propia afiliación nombra a la persona que ejerce de Delegada, además del resto de cargos de la Sección.

Este procedimiento flexible y confidencial en la constitución de la Sección Sindical facilita su formación en un breve periodo de tiempo y sin ningún tipo de reglamentaciones burocráticas ni plazos legales concretos y sin la injerencia de la empresa (a diferencia de las elecciones sindicales).