Acerca de la CNT
- Nuestro modelo único y eficaz en las empresas: La Sección Sindical
- ¿Qué es el modelo dual de representación de los y las trabajadoras?
- ¿Qué es una Sección Sindical de CNT? ¿Cómo funciona?
- ¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?
- ¿Y si en mi empresa ya hay elegido un Comité?
- ¿Quién puede formar parte de la Sección Sindical de CNT?
- ¿La Ley me garantiza protección jurídica?
- ¿Qué derechos tiene?
- ¿Qué diferencias básicas existen entre una Sección Sindical y los Delegados de Personal o Comité de Empresa?
- ¿Por qué CNT no se presenta a las elecciones sindicales para formar parte de los Comités de Empresa?
- Ya lo tengo claro, ¡quiero constituir una Sección Sindical de CNT!
¿Qué derechos tiene?
Cualquier Sección Sindical de CNT posee los derechos básicos para ejercer su actividad sindical en las empresas: distribuir información laboral fuera de las horas de trabajo, recibir la información que le remite su sindicato y recabar las cuotas de su afiliación. Si la Sección Sindical posee suficiente implantación también puede convocar huelgas y plantear demandas por conflicto colectivo. En algunos sectores, disponen también de derechos adicionales de información y consulta, tablón de anuncios, local sindical, etc.
Una Sección Sindical con implantación y apoyo suficiente siempre tendrá mucha más fuerza que los comités de empresa o delegados de personal. La eficacia se basa en que la plantilla pueda participar en la toma de decisiones y se sienta implicada en las luchas que se planteen.
